Juntas y acuerdos
Convocatorias, votaciones, actas y acuerdos: cuando perjudican a un propietario o cuando la comunidad necesita defenderlos.
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Área de práctica · Madrid
Defendemos a propietarios y a comunidades de vecinos en todo lo que regula la Ley de Propiedad Horizontal: juntas y acuerdos, obras y elementos comunes, morosidad y conflictos de convivencia. Primero te decimos si conviene actuar y después, cómo hacerlo.
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Cada problema tiene su propia vía legal. Elige el tema y entra en el servicio concreto.
Convocatorias, votaciones, actas y acuerdos: cuando perjudican a un propietario o cuando la comunidad necesita defenderlos.
Qué obras son obligatorias, qué mayoría exige cada una y cómo se reparten los gastos entre los propietarios.
Ruidos, actividades molestas y disputas entre vecinos o con la propia comunidad, dentro y fuera del juzgado.
Asesoramiento continuo a comunidades y administradores de fincas, y reclamación de cuotas y derramas impagadas.
Te asesoramos cuando un acuerdo de la junta te perjudica, cuando la comunidad te reclama algo que no te corresponde o cuando no hace una reparación que le toca. Impugnamos los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y te defendemos frente a reclamaciones infundadas.
Los casos más habituales son las obras que otro vecino hace sin autorización, los daños que tienen su origen en elementos comunes y los desacuerdos sobre el uso de las zonas compartidas.
Damos apoyo legal a la comunidad cuando tiene un conflicto con uno o varios propietarios: impagos de cuotas y derramas, uso indebido de los elementos comunes o acuerdos de la junta que alguien se niega a cumplir.
También trabajamos con administradores de fincas que necesitan un criterio jurídico antes de la junta o un despacho que lleve los asuntos que acaban en el juzgado. Ver el servicio para administradores de fincas.
La Ley de Propiedad Horizontal fija reglas precisas para convocar, votar y ejecutar acuerdos. Aplicarlas bien evita la mayoría de los pleitos. Por eso intervenimos en tres momentos:
Si tu problema tiene que ver con humedades o filtraciones, con viviendas turísticas en el edificio o con defectos de construcción, lo tratamos en daños por agua, comunidades y pisos turísticos y defectos constructivos.
Qué dicen los tribunales
Tres sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo que aplicamos en estos casos. Son un resumen orientativo: cada asunto depende de sus hechos.
TS · Sala 1.ª (Pleno) · 10 may 2013
Quien votó en contra de un acuerdo puede impugnarlo sin haber «salvado su voto»: ese requisito solo se exige a quien se abstuvo.
STS 242/2013 · ECLI:ES:TS:2013:3127
Impugnación de acuerdos →TS · Sala 1.ª · 12 ene 2022
Exigir la retirada de una obra que la comunidad toleró durante veinte años sin oponerse es abuso de derecho: existe consentimiento tácito.
STS 12/2022 · ECLI:ES:TS:2022:36
Obras obligatorias en la comunidad →TS · Sala 1.ª · 2 jul 2009
La condición de moroso se comprueba al empezar la junta: quien ha pagado para entonces puede votar, aunque figure como deudor en la convocatoria.
STS 466/2009 · ECLI:ES:TS:2009:4151
Morosos y voto en las juntas →Todo sobre comunidades de propietarios
Preguntas frecuentes
El administrador de fincas lleva la gestión diaria de la comunidad: cuentas, convocatorias, proveedores y actas. El abogado interviene cuando hay un problema jurídico: interpretar la ley o los estatutos, impugnar o defender un acuerdo, reclamar una deuda o representar a la comunidad o al propietario en un juicio. Son figuras complementarias, y muchos administradores nos consultan antes de la junta para evitar acuerdos impugnables.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo general de tres meses desde que se adoptó el acuerdo o, si no asististe a la junta, desde que se te notificó. Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año. Además, para impugnar hay que estar al corriente de pago con la comunidad o consignar lo que se debe.
La vía habitual es el procedimiento monitorio que regula el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. La junta aprueba la liquidación de la deuda, se notifica al propietario y, con el certificado de ese acuerdo, se presenta la petición al juzgado. Si el deudor no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución sobre sus bienes.
Sí, con carácter general. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en abril de 2025, para presentar una demanda civil hay que acreditar que antes se intentó un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación entre abogados o una mediación. La ley prevé algunas excepciones, y conviene revisar cada caso para no perder plazos.
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Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.
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