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Área de práctica · Madrid

Abogados para reclamar daños por agua en Madrid

Filtraciones del piso de arriba, humedades por la fachada o la cubierta, una bajante rota, una inundación. Averiguamos de dónde viene el agua y quién tiene que responder, dejamos el daño acreditado y reclamamos la reparación y la indemnización al vecino, a la comunidad o a quien construyó.

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Según tu caso

De dónde viene el agua

Quién paga depende del origen de la filtración. Elige tu situación.

Quién responde de los daños por agua

Una mancha en el techo o una pared que no se seca dicen poco por sí solas. Lo que decide a quién se reclama es de dónde viene el agua, y la misma humedad puede tener tres orígenes con tres responsables distintos:

  • Otra vivienda. Si la fuga nace en las instalaciones privativas de un vecino, responde ese propietario.
  • Un elemento común. Si viene de la fachada, la cubierta, los patios o las bajantes generales, responde la comunidad.
  • Un defecto de la obra. Si el edificio es reciente y la filtración se debe a una mala ejecución, pueden responder además el promotor, el constructor y los técnicos. Lo tratamos en defectos constructivos.

No toda humedad es una filtración. La condensación por falta de ventilación o de aislamiento interior suele ser un problema de la propia vivienda. La que sube por los muros desde el terreno, en bajos y sótanos, afecta a la cimentación, que es común. Distinguirlas pronto evita reclamar a quien no toca; lo explicamos en capilaridad y condensación.

Si vives de alquiler, avisa cuanto antes al propietario: a él le corresponde reclamar lo que afecta a la vivienda, y a ti lo que se haya estropeado de tus cosas. Ver problemas con el casero.

Si el agua viene de otra vivienda

Cada propietario está obligado a mantener sus instalaciones de modo que no perjudiquen a los vecinos, y a resarcir los daños que cause su descuido (artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal). En la práctica, la mayoría de estos casos se resuelven entre los seguros de hogar de las dos viviendas: el del vecino paga los daños que causó su fuga y el tuyo, según tu póliza, los de tu casa.

El problema llega cuando el vecino no localiza ni repara la fuga, no deja entrar al fontanero o no tiene seguro. Entonces hay que acreditar el origen —fotos, informe del fontanero o del perito del seguro— y reclamarle directamente, primero por escrito y, si no responde, en el juzgado. Lo desarrollamos en filtraciones desde la vivienda superior y, si el conflicto va más allá del agua, en conflictos vecinales.

Si viene de la fachada, la cubierta o las bajantes

Las cubiertas, las fachadas y las conducciones generales de desagüe son elementos comunes (artículo 396 del Código Civil), y la comunidad está obligada a conservarlos sin necesidad de un acuerdo previo de la junta (artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal). Si no lo hace y el agua entra en tu vivienda, tiene que reparar el origen y pagar los daños. Una lluvia fuerte no cambia el reparto: si el agua entra por una cubierta o una fachada mal conservadas, responde quien debía conservarlas. Lo explicamos en humedades por elementos comunes.

Dos situaciones tienen página propia. Las filtraciones por cubiertas y terrazas, sobre todo cuando la terraza es común pero la usa en exclusiva un vecino, en cubiertas y terrazas. Y los casos en los que ya has avisado y la comunidad no actúa, en cuando la comunidad no responde.

Qué se puede reclamar y cómo acreditarlo

Una reclamación por daños por agua tiene siempre dos partes: que se repare el origen, para que el daño no se repita, y que se paguen los desperfectos causados en tu vivienda —pintura, yesos, suelos, carpintería, instalación eléctrica, muebles y enseres— y, si los hay, los demás perjuicios acreditados, como no poder usar una habitación o la vivienda.

Lo que más pesa en la indemnización es la documentación: fotos de cada daño antes de limpiar o tirar nada, una relación de los muebles y enseres afectados con su valor aproximado, las facturas de lo que ya hayas pagado y los presupuestos de reparación. Si la comunidad se escuda en que su seguro ha rechazado el siniestro, no cambia nada: ese rechazo es un asunto entre la comunidad y su aseguradora, y la comunidad sigue respondiendo del elemento común.

Cómo trabajamos

  • Pruebas desde el primer día. Fotos con fecha, los avisos al vecino o al administrador y los presupuestos. Antes de reparar nada, que quede constancia del estado.
  • El origen, acreditado. Si se discute de dónde viene el agua, coordinamos un perito que identifique el punto de entrada, la causa y el coste de repararlo.
  • Requerimiento. Reclamación por escrito y fehaciente al responsable. Desde la Ley Orgánica 1/2025 sirve, además, para acreditar el intento de negociación que se exige con carácter general antes de demandar.
  • Demanda, si hace falta. Para que se repare el origen y se paguen los daños, y la ejecución hasta que se cumpla.

Antes de todo eso, te decimos con franqueza quién responde y si compensa reclamar.

Qué dicen los tribunales

Criterio del Tribunal Supremo

Tres sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo que aplicamos en estos casos. Son un resumen orientativo: cada asunto depende de sus hechos.

TS · Sala 1.ª · 23 ene 2024

Terraza de uso privativo que hace de cubierta

Si la terraza hace de cubierta, su impermeabilización es elemento común y las filtraciones las paga la comunidad. Al usuario le corresponde lo que derive del uso ordinario o de su negligencia.

STS 80/2024 · ECLI:ES:TS:2024:171

Quién paga en las terrazas →

TS · Sala 1.ª · 18 jun 2012

Filtraciones al piso de abajo

Aunque la terraza sea privativa, el forjado que cubre la vivienda inferior sigue siendo elemento común: la comunidad debe eliminar las filtraciones y reparar los daños causados.

STS 402/2012 · ECLI:ES:TS:2012:5771

Cubiertas y terrazas transitables →

TS · Sala 1.ª · 20 feb 2019

Daños que siguen creciendo

Cuando las filtraciones siguen causando daños, el plazo para reclamar no empieza a correr hasta que se conoce el resultado definitivo del daño.

STS 114/2019 · ECLI:ES:TS:2019:511

Daños continuados y plazos →

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre daños por agua

¿Quién paga los daños si el agua viene del piso de arriba?

El propietario de la vivienda de la que sale el agua, que está obligado a conservar sus instalaciones de modo que no perjudiquen a los vecinos. Normalmente lo tramita su seguro de hogar. Si la fuga viene de una bajante o una conducción general, aunque pase por su vivienda, responde la comunidad. Por eso lo primero es localizar el origen.

¿Qué hago primero si tengo una filtración?

Cortar el agua si puedes, hacer fotos con fecha y avisar por escrito al vecino o al administrador, además de dar parte a tu seguro. Si el daño avanza, repara lo urgente para que no vaya a más, pero deja constancia antes del estado y guarda las facturas: se incluyen después en la reclamación.

Vivo de alquiler y tengo una filtración: ¿quién reclama?

Avisa cuanto antes al propietario, por escrito. A él le corresponde reclamar los daños de la vivienda —techos, paredes, instalaciones— al vecino o a la comunidad, y a ti los de tus muebles y enseres. Si el propietario no actúa y la vivienda se vuelve inhabitable en parte, tienes además derechos frente a él como inquilino.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo depende de quién sea el responsable y de cómo se plantee la reclamación, y cuando el daño sigue produciéndose su cómputo suele discutirse. Lo prudente es no esperar: reclamar por escrito en cuanto aparece el daño. Una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil).

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