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Área de práctica · Madrid

Abogados de obligaciones y contratos en Madrid

Redactamos y revisamos contratos civiles y mercantiles antes de que los firmes y, cuando ya están firmados y algo falla, reclamamos su cumplimiento, los resolvemos o te defendemos. Contratos de servicios, obra, suministro y préstamo, y acuerdos entre socios o entre particulares, en Madrid.

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Según tu caso

En qué punto está tu contrato

No es lo mismo un contrato que vas a firmar que uno que ya se ha incumplido. Elige tu situación.

Contratos entre particulares y empresas: qué cubrimos

El derecho de obligaciones y contratos regula lo que dos partes se deben entre sí porque lo han pactado: entregar, hacer, pagar, abstenerse. Asesoramos en los contratos que más problemas dan en la práctica a empresas, autónomos y particulares de Madrid:

  • Prestación de servicios y encargos profesionales, también entre autónomos y sus clientes.
  • Contratos de obra y de reforma: presupuesto, calidades, plazos y penalizaciones.
  • Suministro, distribución, agencia y colaboración comercial.
  • Préstamos entre particulares, reconocimientos de deuda y acuerdos de pago.
  • Pactos entre socios y acuerdos entre particulares que no encajan en un contrato típico.

Algunos contratos tienen página propia porque tienen reglas propias. Los de alquiler los tratamos en arrendamientos urbanos, la compraventa de vivienda en derecho inmobiliario y los contratos que firma una comunidad de propietarios con sus proveedores en el servicio para administradores de fincas.

Antes de firmar: redacción y revisión

Las partes pueden pactar lo que quieran mientras no vaya contra la ley, la moral o el orden público (artículo 1255 del Código Civil), y lo pactado obliga como una ley entre ellas (artículo 1091). Eso significa que lo que firmes te vincula tal cual, con sus huecos y con sus cláusulas mal redactadas. Revisar un contrato antes de firmarlo cuesta una fracción de lo que cuesta litigarlo después.

Cuando redactamos o revisamos un contrato miramos, sobre todo, lo que suele faltar: qué se entrega exactamente y cuándo, qué pasa si hay retraso, cómo se acredita que se ha cumplido, qué penalizaciones se aplican y en qué casos, cómo puede cada parte salir del contrato y qué ocurre con lo ya pagado, y ante qué juzgados se discutirá si hay conflicto. Si una de las partes es un consumidor, comprobamos además que ninguna cláusula pueda considerarse abusiva, porque entonces no valdría aunque esté firmada. Y asesoramos sobre las garantías que conviene pedir —avales, arras, retenciones— y sobre cómo redactar una cláusula penal que después resista en un juzgado.

Si la otra parte no cumple: cumplimiento, resolución e indemnización

Cuando en un contrato con obligaciones para las dos partes una de ellas no cumple, la otra puede elegir entre exigir que cumpla o dar el contrato por resuelto, y en los dos casos reclamar la indemnización por los daños causados (artículo 1124). Quien incumple por dolo, negligencia o retraso responde de los daños y perjuicios (artículo 1101), y si lo que debe es dinero, de los intereses desde que incurrió en mora (artículo 1108).

En la práctica, el orden importa. Primero, un requerimiento por escrito y fehaciente que fije la fecha, describa el incumplimiento y dé un plazo para cumplir: constituye en mora al deudor, interrumpe la prescripción y muchas veces resuelve el problema. Segundo, documentar el daño: facturas de lo que ha costado que otro lo haga, pérdidas acreditables, gastos. Tercero, elegir bien entre pedir el cumplimiento o resolver, porque no siempre conviene lo mismo. El plazo para reclamar es, con carácter general, de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (artículo 1964), pero conviene no agotarlo: las pruebas se pierden y el deudor se descapitaliza. Desde 2025 la ley exige, con carácter general, acreditar un intento de solución negociada antes de demandar, y lo aprovechamos para cerrar acuerdos que evitan el pleito.

Si el incumplimiento es de una empresa de reformas o de un contratista, lo explicamos con detalle en falta de ejecución o ejecución incorrecta de las obras. Y si el contrato se cumplió y lo único que falta es cobrar, la vía es otra: reclamaciones de cantidad.

Si te reclaman a ti

Recibir una reclamación por incumplimiento no significa que tengas que pagar lo que te piden. Antes de responder revisamos tres cosas: si de verdad incumpliste o si fue la otra parte la que no cumplió antes —en las obligaciones recíprocas nadie incurre en mora si el otro no cumple lo que le corresponde (artículo 1100)—; si la penalización que te reclaman es proporcionada, porque el juez puede moderarla cuando el cumplimiento fue parcial o irregular (artículo 1154); y si la reclamación ha llegado dentro de plazo y con los daños acreditados. También revisamos cómo se firmó el contrato: un contrato firmado por error o con engaño puede anularse.

La respuesta a un requerimiento fija tu posición para todo lo que venga después. Conviene que la redacte quien vaya a defenderte si el asunto llega al juzgado.

Cómo trabajamos

  • Leemos el contrato entero. Y lo que se cruzó antes y después: correos, presupuestos, mensajes. Ahí está casi siempre la respuesta.
  • Te decimos qué puedes exigir. Cumplimiento, resolución, indemnización, o nada: con franqueza, también cuando el contrato juega en tu contra.
  • Reclamamos o respondemos por escrito. Requerimiento con plazo o contestación fundada. La mayoría de los asuntos se cierra en esta fase.
  • Negociamos y, si hace falta, demandamos. Con el caso ya documentado desde el primer escrito y con un presupuesto cerrado por fases.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre contratos

¿Un contrato verbal es válido?

Con carácter general, sí: los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que haya acuerdo sobre el objeto y el precio. El problema no es la validez sino la prueba: sin escrito hay que acreditar lo pactado con correos, mensajes, presupuestos, pagos o testigos. Algunos contratos sí exigen una forma concreta, como la escritura pública en la hipoteca. Por eso, aunque el acuerdo sea de palabra, conviene dejar constancia escrita de lo esencial.

¿Puedo resolver un contrato si la otra parte no cumple?

Sí. En los contratos con obligaciones para ambas partes, quien cumple puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y reclamar además la indemnización por los daños. Tiene que tratarse de un incumplimiento relevante, no de cualquier retraso menor, y conviene requerir antes por escrito, dando un plazo. Si la otra parte discute la resolución, la decide el juez.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un incumplimiento de contrato?

Con carácter general, cinco años desde que pudiste exigir la obligación, según el artículo 1964 del Código Civil. El plazo se interrumpe con una reclamación extrajudicial fehaciente o si la otra parte reconoce la deuda. Algunas acciones tienen plazos distintos, como la de anular un contrato firmado por error o engaño, que es de cuatro años, así que conviene consultar cuanto antes.

Me reclaman una penalización por incumplir solo en parte, ¿tengo que pagarla entera?

No necesariamente. La cláusula penal se aplica tal como se pactó cuando el incumplimiento es total, pero si cumpliste en parte o de forma irregular, el juez puede moderarla de forma equitativa. Además, salvo que el contrato diga otra cosa, la penalización sustituye a la indemnización de daños, así que no pueden reclamarte las dos cosas por el mismo incumplimiento. Revisamos la cláusula y lo que realmente se cumplió antes de responder.

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