Facturas de empresas y autónomos
Trabajos hechos o mercancía entregada que el cliente no paga. Con factura, pedido o albarán, la vía habitual es el monitorio, con intereses de demora.
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Área de práctica · Madrid
Reclamamos deudas impagadas a empresas, autónomos y particulares en Madrid: facturas, préstamos, pagarés, cantidades reconocidas en un contrato o en una sentencia. Calculamos lo que puedes exigir, comprobamos que el deudor tiene con qué pagar y elegimos la vía que cobra antes y cuesta menos.
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Según tu caso
La vía para reclamar depende de quién es el deudor y de cómo consta la deuda. Elige tu situación.
Trabajos hechos o mercancía entregada que el cliente no paga. Con factura, pedido o albarán, la vía habitual es el monitorio, con intereses de demora.
Dinero prestado a un particular, una deuda reconocida por escrito o un pagaré o cheque devuelto. Cada documento abre una vía distinta.
Un propietario que no paga las cuotas o un inquilino que no paga la renta. Tienen su propio procedimiento y los lleva el área que conoce cada caso.
Una reclamación de cantidad no es solo el principal. Puedes exigir también los intereses desde que el deudor incurrió en mora —los pactados en el contrato o, si no hay pacto, el interés legal del dinero— y, si el asunto llega al juzgado y lo ganas, normalmente las costas. Entre empresas y autónomos los intereses de demora son más altos y se añade una cantidad fija por los costes de cobro; lo explicamos más abajo.
El tiempo juega en contra. Con carácter general, las deudas prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse (artículo 1964 del Código Civil), y algunos créditos tienen plazos más cortos (artículo 1967). La prescripción se interrumpe con una reclamación extrajudicial fehaciente o con el reconocimiento de la deuda por el deudor (artículo 1973), así que un burofax a tiempo puede salvar una deuda que parecía perdida.
No todas las deudas se reclaman igual. Elegir bien la vía desde el principio es lo que más acorta los plazos y abarata el cobro:
Si lo que se discute no es la deuda sino el contrato —si se cumplió, si se puede resolver, qué indemnización corresponde—, la reclamación se plantea de otra manera. Lo tratamos en obligaciones y contratos.
Es el caso más habitual: un trabajo hecho o una mercancía entregada que el cliente no paga. La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, protege al acreedor: la mora se produce sin necesidad de requerimiento al vencer el plazo, el interés de demora es el del Banco Central Europeo más ocho puntos (artículo 7) y se puede exigir una indemnización fija de 40 euros por los costes de cobro, además de los gastos que la superen (artículo 8).
Lo que decide el caso es la documentación: el pedido o el contrato, los albaranes o partes de trabajo, la factura y los correos en los que el cliente reconoce el encargo o pide más plazo. Con eso, la vía normal es el monitorio; con una relación comercial continuada, incluso aunque falte alguna firma.
Prestar dinero a un familiar, a un amigo o a un socio y no recuperarlo es más frecuente de lo que parece, y casi nunca hay contrato. No es un caso perdido: las transferencias, los mensajes en los que el deudor reconoce la deuda o pide más tiempo y los testigos sirven para probarla, aunque entonces la vía es un juicio declarativo y no el monitorio. Si hay un reconocimiento de deuda firmado, un contrato de préstamo o un acuerdo de pago, el monitorio vuelve a ser la opción.
Un pagaré o un cheque impagado es el documento más fuerte que puede tener un acreedor. Permite acudir al juicio cambiario, en el que el juzgado requiere el pago al deudor y puede embargarle bienes de forma preventiva mientras se resuelve. Conviene actuar rápido: estos títulos tienen plazos propios de prescripción, más cortos que los generales, y el documento original hay que conservarlo.
Las cuotas impagadas a una comunidad de propietarios se reclaman por el monitorio especial del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exige un acuerdo de junta y una certificación de la deuda. Lo lleva nuestra área de comunidades de propietarios, también para administradores de fincas.
Las rentas que debe un inquilino se reclaman, normalmente, en el mismo juicio de desahucio por impago, para recuperar la vivienda y la deuda a la vez. Lo tratamos en abogado para desahucios. Si el inquilino ya se fue y solo queda la deuda, o la fianza no cubre los desperfectos, la reclamación sigue las vías generales de esta página.
Todo sobre reclamación de deudas
Preguntas frecuentes
Depende de si el deudor paga tras el requerimiento, se opone al monitorio o hay que ejecutar. Muchas deudas se cobran con el burofax o con el requerimiento del juzgado; un monitorio sin oposición termina con el embargo sin necesidad de juicio; con oposición, el plazo se alarga porque hay que ir a juicio. Lo que más acorta los tiempos es una reclamación bien documentada y bien cuantificada desde el principio.
No. El procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía, así que puede reclamarse tanto una factura pequeña como una deuda elevada. Lo relevante es que la deuda sea dineraria, esté vencida y pueda acreditarse con documentos. Otra cosa es si compensa: en deudas pequeñas valoramos contigo el coste antes de empezar.
Con carácter general, cinco años desde que la deuda pudo exigirse, según el artículo 1964 del Código Civil; algunos créditos, como ciertos honorarios o los pagarés y cheques, tienen plazos más cortos. El plazo se interrumpe si reclamas por escrito de forma fehaciente o si el deudor reconoce la deuda, y vuelve a contar desde cero. Por eso conviene enviar un requerimiento aunque todavía no quieras demandar.
Antes de reclamar comprobamos si el deudor tiene bienes o ingresos, porque una sentencia o un decreto de monitorio contra un insolvente no cobra. Si tiene nómina, cuentas, un vehículo o un inmueble, se embargan con los límites que marca la ley. Si hoy no tiene nada, el título se conserva y la ejecución puede reactivarse cuando aparezcan bienes. Te diremos con franqueza si compensa iniciar la reclamación.
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