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Madrid · Obras y elementos comunes
Instalación de ascensor en la comunidad de propietarios: abogados en Madrid
Poner un ascensor en un edificio que no lo tiene es la obra que más juntas divide: quién lo pide, qué mayoría hace falta, quién paga y qué pasa con los locales y con los vecinos por cuyo patio o portal tiene que pasar. Te decimos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal en tu caso y llevamos el acuerdo, o su impugnación, hasta el final.
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Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- Vivo en un edificio sin ascensor y quiero pedirloArt. 17.2 LPH→
- Tengo más de 70 años o una discapacidad: ¿pueden negarse?Art. 10.1.b LPH→
- Voté en contra: ¿tengo que pagar igual?Gastos→
- Tengo un local o un bajo: ¿me afecta?Locales→
- El ascensor tiene que pasar por mi patio o mi localServidumbre→
- El acuerdo ya está tomado y creo que es nuloImpugnación→
Cómo se aprueba la instalación de un ascensor
El ascensor es la obra de accesibilidad que la Ley de Propiedad Horizontal más facilita. No hace falta unanimidad: el artículo 17.2 exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Y ese acuerdo vale aunque suponga modificar el título constitutivo o los estatutos.
Lo que sí hace falta es que la junta se convoque bien y que el punto figure en el orden del día con la información suficiente: proyecto, presupuesto, reparto del coste y ayudas solicitadas. Un acuerdo tomado a la ligera es un acuerdo fácil de impugnar. Nosotros preparamos ese punto, revisamos la convocatoria y, si la junta es conflictiva, acudimos con el propietario o con la comunidad.
Cuando la comunidad no puede negarse
Si en tu vivienda vive o trabaja una persona con discapacidad o mayor de setenta años, la instalación del ascensor puede ser obligatoria para la comunidad sin necesidad de acuerdo. El artículo 10.1.b de la ley lo impone cuando el coste repercutido cada año, descontadas las subvenciones, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, y también cuando las ayudas públicas cubren la mayor parte de la obra.
En estos casos el camino es un requerimiento formal a la comunidad. Si no actúa, se puede reclamar judicialmente que ejecute la obra. Preparamos el requerimiento con el informe técnico y el cálculo del coste, que es lo que decide si el supuesto se cumple.
Quién paga el ascensor
Una vez aprobado con la mayoría del artículo 17.2, pagan todos los propietarios, también los que votaron en contra y los que no asistieron, en proporción a su cuota de participación. La ley lo dice expresamente: la comunidad queda obligada al pago aunque el importe supere las doce mensualidades.
Lo que sí se puede discutir es el reparto: si los estatutos fijan otro criterio, si hay ayudas municipales o autonómicas que reducen la derrama y cómo se financia (derrama única, cuotas mensuales, préstamo de la comunidad). Revisamos que el acuerdo lo deje claro para evitar el conflicto en el momento de cobrar.
Locales y bajos: ¿pagan el ascensor?
Depende de lo que digan los estatutos. Muchos exoneran a los locales de los gastos de ascensor, pero el Tribunal Supremo ha distinguido entre los gastos de mantenimiento de un ascensor que ya existe y el coste de instalar uno nuevo: la exoneración de los primeros no siempre cubre el segundo. Cada cláusula se lee de forma distinta.
Si tienes un local, revisamos tus estatutos antes de la junta para saber si puedes oponerte al reparto. Si representas a la comunidad, te decimos si el acuerdo puede incluir a los locales sin riesgo de nulidad. Lo tratamos en nulidad de acuerdos de gastos de ascensor.
Cuando el ascensor pasa por un patio, un portal o un local
A veces no hay hueco en la escalera y el ascensor tiene que ocupar parte de un elemento privativo: un patio de uso exclusivo, un trastero, un local. La ley permite constituir esa servidumbre si la obra se ha aprobado correctamente, pero el propietario afectado tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios.
Asesoramos a los dos lados: al propietario afectado, para que la ocupación sea la mínima y la indemnización la justa; y a la comunidad, para que la servidumbre se constituya de forma que no bloquee la obra. Si la instalación afecta a la estructura o al uso de elementos comunes, ver también modificación de elementos comunes y accesibilidad universal en comunidades.
¿Ascensor en tu comunidad?
Cuéntanos si lo pides, te opones o representas a la comunidad. Te decimos qué mayoría hace falta, quién paga y cómo hacerlo bien.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Estudio de viabilidad jurídica
Qué mayoría exige tu caso, si es obligatorio para la comunidad y qué dicen tus estatutos sobre el reparto.
Preparación de la junta
Convocatoria, orden del día y redacción del acuerdo con proyecto, presupuesto, reparto y financiación.
Requerimiento a la comunidad
Cuando la ley obliga a instalarlo (mayores de 70 o discapacidad) y la comunidad no actúa.
Reparto de gastos y exoneraciones
Locales, bajos y cláusulas estatutarias. Revisión antes de votar para evitar la nulidad del acuerdo.
Servidumbres e indemnizaciones
Cuando el ascensor ocupa un patio, un local o un trastero: constitución de la servidumbre y cálculo de la indemnización.
Impugnación o defensa del acuerdo
Si el acuerdo se tomó mal, lo impugnamos. Si la comunidad lo hizo bien, la defendemos.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas tu caso
Si pides el ascensor, te opones o representas a la comunidad, y en qué punto está el asunto.
Documentación mínima
Estatutos, convocatoria o acta de la junta y, si los hay, el proyecto y el presupuesto.
Te decimos qué dice la ley en tu caso
Mayoría necesaria, si es obligatorio, quién paga. Con franqueza, también si no tienes razón.
Propuesta por fases
Preparación del acuerdo, requerimiento o impugnación. Sabes qué implica cada paso.
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