Inicio › Reclamaciones de cantidad › Procesos monitorios
Madrid · Reclamaciones de cantidad
Abogados para procesos monitorios en Madrid
Reclamamos deudas de dinero documentadas —facturas, contratos, reconocimientos de deuda, cuotas de comunidad— por el procedimiento monitorio, la vía judicial más rápida cuando el deudor no discute lo que debe. Preparamos la petición para que no se caiga en el juzgado y, si no paga, la ejecutamos.
Primera valoración de tu caso en 24-48 horas laborables.
Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- Me deben dinero y tengo documentos que lo pruebanRequisitos→
- Quiero saber qué pasa cuando el deudor recibe el requerimiento20 días→
- El deudor dice que no debe nadaOposición→
- Soy administrador o presidente y un vecino no paga las cuotasArt. 21 LPH→
- No sé si compensa reclamar una deuda pequeñaSin límite de cuantía→
- No tengo documentos o la deuda se discuteOtras vías→
Qué es el procedimiento monitorio y cuándo conviene
El procedimiento monitorio es la vía judicial pensada para cobrar deudas de dinero que no se discuten: una factura que no te pagan, un préstamo que no te devuelven, unas cuotas de comunidad atrasadas. Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y funciona al revés que un juicio normal: no empieza con una demanda y un pleito, sino con un requerimiento del juzgado al deudor para que pague. Si no lo hace ni da explicaciones, se pasa directamente a embargarle.
No tiene límite de cuantía: sirve para una factura de unos cientos de euros y para una deuda de decenas de miles. Y para presentar la petición inicial la ley no exige abogado ni procurador, aunque conviene tenerlo: la mayoría de los monitorios que fracasan lo hacen por una petición mal planteada o mal documentada, y ese error se paga en meses.
Conviene cuando la deuda está clara, consta por escrito y el deudor es localizable y tiene con qué pagar. No conviene, o no basta, cuando lo que se discute es si la deuda existe o cuánto es —un contrato cumplido a medias, una obra mal hecha, una indemnización por daños— o cuando no hay ningún documento que la respalde. Para esos casos hay otras vías, y las explicamos en reclamaciones de cantidad.
Qué deuda puede reclamarse y con qué documentos
La ley exige que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la práctica: una cantidad concreta de dinero, cuyo plazo de pago ya ha pasado y que no depende de que ocurra nada más. Y tiene que acreditarse con documentos. Sirven, entre otros:
- Documentos firmados por el deudor o con su sello: contratos, reconocimientos de deuda, acuerdos de pago o pagarés.
- Facturas, albaranes, certificaciones o comunicaciones que, aunque los haya elaborado el acreedor, sean los que habitualmente documentan ese tipo de relación.
- Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera entre las partes, junto al documento de la deuda.
- En las comunidades de propietarios, la certificación del impago de cuotas aprobada por la junta.
Antes de presentar nada comprobamos que la cantidad está bien calculada, que los intereses se reclaman desde la fecha correcta y que la documentación cuenta la historia completa. Un albarán sin firma, una factura que no coincide con el contrato o un pedido que nadie confirmó por escrito son el tipo de detalle por el que un juzgado devuelve la petición.
Cómo funciona: la petición y el requerimiento de pago
La petición se presenta en el juzgado de primera instancia del lugar donde el deudor tiene su domicilio, no en el del acreedor. Si el juzgado la admite, requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o comparezca y explique por escrito por qué no debe, en todo o en parte, lo que se le reclama (artículo 815). A partir de ahí solo hay tres salidas:
- Paga. Se le entrega justificante y el asunto se archiva. Es lo más frecuente cuando la deuda está bien documentada: el requerimiento del juzgado convence donde no convenció el burofax.
- No paga ni comparece. El monitorio termina y, con la sola solicitud del acreedor, el juzgado despacha ejecución (artículo 816): puede embargar cuentas, salarios, devoluciones de Hacienda o bienes del deudor. No hace falta juicio ni sentencia.
- Se opone. El monitorio termina y la deuda se decide en el juicio que corresponda. Lo explicamos en el siguiente apartado.
Si el deudor no aparece en el domicilio que conocemos, el juzgado puede hacer averiguaciones para localizarlo; si aun así no se le encuentra, el monitorio no puede continuar y hay que acudir a otra vía. Por eso miramos desde el principio dos cosas: si el deudor es localizable y si tiene bienes o ingresos. Un título de ejecución contra un insolvente sirve de poco, y preferimos decírtelo antes de que gastes tiempo y dinero.
Si el deudor se opone: juicio verbal u ordinario
Oponerse es fácil y barato para el deudor: basta un escrito diciendo que no debe, o que no debe tanto. Por eso una parte de los monitorios acaba en juicio, y conviene haberlo previsto desde el primer día. Lo que ocurre entonces depende de la cuantía reclamada:
- Hasta el límite del juicio verbal que fija la ley, el asunto continúa por ese cauce, más ágil, sin que el acreedor tenga que empezar de cero.
- Por encima de ese límite, el acreedor tiene que presentar una demanda de juicio ordinario en el plazo que marca la ley; si no lo hace, el asunto se archiva y se le pueden imponer las costas (artículo 818).
En el juicio la deuda se prueba como cualquier otra: el contrato, las facturas, las entregas, las comunicaciones cruzadas. La preparación que hicimos para el monitorio ya sirve, y el escrito de oposición nos dice de antemano por dónde va a defenderse el deudor.
Si el monitorio te lo han puesto a ti. Recibir un requerimiento de pago no significa que la deuda sea correcta: se reclaman deudas prescritas, cantidades ya pagadas, intereses mal calculados o cláusulas que no se pueden aplicar. Tienes 20 días para oponerte, y un escrito de oposición bien planteado cambia por completo la posición de partida. Cuéntanoslo antes de que venza el plazo.
Cuotas de comunidad: el monitorio del artículo 21 LPH
Las comunidades de propietarios tienen un monitorio propio para reclamar las cuotas impagadas, previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Exige un acuerdo de la junta que apruebe la liquidación de la deuda, una certificación de esa deuda firmada por quien actúe como secretario con el visto bueno del presidente y una notificación correcta al propietario moroso. Si alguno de esos pasos falla, el juzgado devuelve la petición y la comunidad pierde meses.
Trabajamos con presidentes y administradores de fincas de Madrid en todo el circuito, desde la revisión del certificado hasta la ejecución. Lo tratamos en el área de comunidades de propietarios y, para los administradores, en el servicio para administradores de fincas. Sobre lo que la comunidad puede hacer mientras tanto frente al moroso, ver morosos, abstenciones y voto en juntas.
¿Te deben dinero y tienes documentos?
Mándanos las facturas o el contrato, lo que hayas reclamado ya y los datos del deudor. Te diremos si la deuda puede ir por monitorio y qué puedes recuperar.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Análisis de la deuda
Comprobamos que es líquida, vencida y exigible, que no ha prescrito y que los documentos sirven para el monitorio.
Requerimiento previo
Reclamación fehaciente al deudor. Muchas veces basta para cobrar y, si no, deja el caso preparado.
Petición de monitorio
Redactamos y presentamos la petición en el juzgado del domicilio del deudor, con principal e intereses bien calculados.
Seguimiento del requerimiento
Controlamos la notificación y el plazo de 20 días. Si el deudor no aparece, pedimos que el juzgado lo localice.
Ejecución y embargo
Si no paga ni se opone, pedimos la ejecución y el embargo de cuentas, nóminas o bienes hasta cobrar.
Juicio si hay oposición
Verbal u ordinario según la cuantía. Seguimos con el mismo equipo hasta la sentencia y su ejecución.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas tu caso
Por teléfono o formulario. Quién te debe, cuánto y desde cuándo. No hace falta tenerlo todo claro.
Documentación mínima
Facturas, contrato o reconocimiento de deuda, lo que hayas reclamado ya y los datos que tengas del deudor.
Te decimos si conviene actuar
Con franqueza: si la deuda puede ir por monitorio, si el deudor es solvente y si compensa reclamar.
Propuesta por fases
Requerimiento, monitorio y, si hace falta, ejecución o juicio. Sabes qué implica y qué cuesta cada paso.
Sigue leyendo
Guías sobre este tema
Contacto
Cuéntanos tu caso
Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.
Bermejo AbogadosCalle de la Genciana 10, Piso 1-A · 28039 Madrid
687 771 768 · info@bermejoabogados.es
Primera valoración en 24-48 horas laborables.
Responsable: Bermejo Legal Group SL · Finalidad: atender tu consulta · Derechos: acceso, rectificación y supresión en info@bermejoabogados.es · Más información en la política de privacidad.
