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Área de práctica · Madrid

Abogados para defectos constructivos en Madrid

Reclamamos al promotor, al constructor y a los técnicos cuando tu vivienda o tu edificio tiene grietas, humedades, fallos de instalaciones o acabados mal ejecutados. Primero comprobamos con un perito qué falla y quién responde; después, si sigues en plazo, reclamamos por la vía que corresponde.

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Según tu caso

Qué ha pasado con tu vivienda o tu edificio

La forma de reclamar depende de quién construyó, quién vendió y cuándo. Elige tu situación.

Qué es un defecto constructivo y qué vía se aplica

Un defecto constructivo es un fallo del proyecto, de la ejecución o de los materiales de una obra que afecta a la seguridad del edificio, a su habitabilidad o a sus acabados. Las grietas en muros y forjados, las humedades por una mala impermeabilización, los fallos de aislamiento o de instalaciones y los desprendimientos de fachada son los casos más habituales.

Lo primero que miramos no es el defecto, sino tu relación con quien lo causó, porque de eso dependen la ley aplicable, a quién se reclama y el plazo:

  • Vivienda de obra nueva. Se aplica la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que hace responder a todos los que intervinieron en la obra.
  • Vivienda de segunda mano. Frente al vendedor, el Código Civil: vicios ocultos o incumplimiento del contrato de compraventa.
  • Reforma contratada con una empresa. El contrato de obra y el Código Civil.

No todo desperfecto es un defecto constructivo. El desgaste por el uso, la falta de mantenimiento o una obra posterior del propio propietario no se reclaman por esta vía. Si el problema es una filtración o una avería en un edificio con años, lo tratamos en daños por agua. Ampliamos las diferencias en defectos constructivos y vicios ocultos.

Vivienda nueva: quién responde y hasta cuándo

La LOE hace responsables a los agentes de la edificación: el promotor, el constructor, el proyectista, el director de obra y el director de ejecución, cada uno por lo que le corresponde. Cuando no se puede saber quién causó el daño, o lo causaron varios, responden todos solidariamente. Y el promotor responde siempre frente a quien le compró, junto con los demás.

El artículo 17 de la LOE fija tres periodos de garantía, contados desde la recepción de la obra:

  • 10 años para los daños que afectan a la estructura y comprometen la resistencia y la estabilidad del edificio.
  • 3 años para los que afectan a la habitabilidad: humedades, aislamiento térmico o acústico, instalaciones.
  • 1 año para los defectos de acabado o terminación, de los que responde el constructor.

El daño tiene que aparecer dentro de ese periodo y, desde que aparece, hay 2 años para reclamar (artículo 18). Son dos plazos distintos y conviene no confundirlos; lo explicamos en plazos de garantía y prescripción. Si el daño sigue avanzando, el momento en que empieza a contar el plazo suele discutirse: ver daños continuados. Además, el comprador conserva frente al promotor las acciones que nacen del contrato de compraventa.

Vivienda comprada o reforma mal ejecutada

Vicios ocultos en una vivienda de segunda mano

Si el defecto ya existía cuando compraste, no se veía a simple vista y es lo bastante grave como para que no hubieras comprado, o hubieras pagado menos, puedes reclamar al vendedor por vicios ocultos. El Código Civil te permite elegir entre deshacer la compra o pedir una rebaja del precio, y si el vendedor conocía el defecto, también una indemnización por los daños. El plazo es muy corto: 6 meses desde la entrega (artículo 1490). Si en la escritura renunciaste a esta garantía, la renuncia no vale cuando el vendedor conocía el defecto. Lo ampliamos en vicios ocultos en una casa recién comprada.

Reforma u obra mal ejecutada

Quien contrata una reforma tiene derecho a que la obra se haga como se pactó: presupuesto, calidades y plazos. Si la empresa no la termina, la ejecuta mal o usa otros materiales, se reclama por incumplimiento del contrato: que la complete o la corrija, o que pague lo que cueste hacerlo a otra empresa, más los daños causados. Esta acción prescribe, con carácter general, a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil). Antes de que entre otra empresa, conviene documentar el estado de la obra. Ver falta de ejecución o ejecución incorrecta de las obras.

Si eres la comunidad de propietarios

Cuando el defecto está en la fachada, la cubierta, el garaje, la estructura o las instalaciones generales, la reclamación la hace la comunidad. Hace falta un acuerdo de la junta que autorice al presidente a reclamar, y conviene que ese mismo acuerdo apruebe el encargo del informe pericial. Cada propietario puede reclamar, además, los daños que el defecto haya causado dentro de su vivienda.

Coordinar ambas reclamaciones evita pagar dos periciales y duplicar pleitos. Lo explicamos en defectos constructivos desde la comunidad. Si administras fincas, ver también el servicio para administradores.

Cómo trabajamos: pericial, requerimiento y, si hace falta, demanda

  • Informe pericial. Un arquitecto o arquitecto técnico describe los defectos, su causa, quién los originó y cuánto cuesta repararlos. Es la prueba central de cualquier reclamación. Ver informe pericial sobre defectos constructivos.
  • Requerimiento. Reclamamos por escrito y de forma fehaciente a todos los posibles responsables. Deja constancia de la fecha y, en general, interrumpe la prescripción. En vivienda nueva comprobamos también el seguro decenal, obligatorio para los daños estructurales.
  • Negociación. Desde la Ley Orgánica 1/2025, intentar una vía negociada es, con carácter general, un requisito previo para demandar. Muchos casos se cierran aquí con la reparación o una indemnización.
  • Demanda. Si no hay acuerdo, demandamos a los agentes que pueden haber causado el daño, para que el juez reparta la responsabilidad y la sentencia pueda cobrarse frente a quien tenga solvencia.

Antes de todo eso, te diremos con franqueza si el plazo sigue abierto y si el coste de reclamar compensa lo que se puede obtener.

Qué dicen los tribunales

Criterio del Tribunal Supremo

Tres sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo que aplicamos en estos casos. Son un resumen orientativo: cada asunto depende de sus hechos.

TS · Sala 1.ª · 21 abr 2026

El defecto sigue causando daños

En los daños continuados, los dos años para reclamar del artículo 18 de la LOE se cuentan desde que el daño deja de avanzar, no desde los primeros síntomas.

STS 625/2026 · ECLI:ES:TS:2026:1849

Daños continuados y plazos →

TS · Sala 1.ª · 10 may 2022

Defectos conocidos desde la entrega

Si los defectos se conocen poco después de la entrega y no se agravan, los dos años del artículo 18 de la LOE corren desde entonces: esperar hace perder la acción.

STS 391/2022 · ECLI:ES:TS:2022:1710

Plazos de garantía y prescripción →

TS · Sala 1.ª · 15 jul 2011

Otros daños además de la reparación

Los daños distintos de los materiales, como los morales, no se reclaman por la LOE, sino por las acciones generales de responsabilidad contractual o extracontractual.

STS 530/2011 · ECLI:ES:TS:2011:4900

Qué son y cómo se reclaman →

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre defectos constructivos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por defectos constructivos?

Depende de la vía. En vivienda nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación exige que el daño aparezca dentro del periodo de garantía, contado desde la recepción de la obra: 10 años para los daños estructurales, 3 para los de habitabilidad y 1 para los de acabado. Desde que aparece el daño hay 2 años para reclamar. En una vivienda de segunda mano, la reclamación por vicios ocultos contra el vendedor tiene un plazo de 6 meses desde la entrega. Y el incumplimiento de un contrato de reforma prescribe, en general, a los 5 años.

¿Qué diferencia hay entre un defecto constructivo y un vicio oculto?

El defecto constructivo es un fallo de la obra y se reclama a quienes la hicieron: promotor, constructor y técnicos. El vicio oculto es un defecto que la vivienda ya tenía al venderse, que no se veía y que el comprador no conocía, y se reclama al vendedor. Un mismo defecto puede encajar en las dos vías, por ejemplo en una vivienda nueva, y cada una tiene sus propios plazos.

¿Necesito un informe pericial para reclamar?

En la práctica, sí. El informe de un arquitecto o arquitecto técnico identifica el defecto, explica su causa, señala quién lo originó y valora la reparación. Sin él es muy difícil negociar y casi imposible ganar un juicio. Antes de encargarlo revisamos la documentación y te decimos si el caso tiene recorrido, para que no pagues una pericial que no vayas a usar.

¿Puede reclamar la comunidad de propietarios?

Sí, cuando los defectos afectan a elementos comunes como la fachada, la cubierta, el garaje o la estructura. Necesita un acuerdo de la junta que autorice al presidente a reclamar. Cada propietario puede reclamar, además, los daños causados en su vivienda. Lo más eficaz es coordinar ambas reclamaciones con una misma pericial.

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