Se abre en una pestaña nueva
B

Inicio › Áreas de práctica › Alquileres

Área de práctica · Madrid

Abogados de arrendamientos urbanos en Madrid

Asesoramos y defendemos a inquilinos y propietarios en todo lo que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos: contratos, rentas, fianzas, reparaciones, desahucios y alquileres de temporada o turísticos. Primero te decimos si conviene actuar y después, cómo hacerlo.

Primera valoración de tu caso en 24-48 horas laborables.

Servicios de esta área

Qué necesitas resolver con tu alquiler

Cada situación tiene su propia vía legal. Elige tu caso y entra en el servicio concreto.

Si eres inquilino

Revisamos el contrato antes de que lo firmes. En el alquiler de vivienda, las cláusulas que empeoran tu posición respecto a lo que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos no son válidas aunque las hayas firmado, y conviene detectarlas a tiempo. Si ya vives en la vivienda, te ayudamos cuando:

  • El casero no te devuelve la fianza o descuenta cantidades que no justifica. Lo tratamos en fianza del alquiler.
  • No hace las reparaciones necesarias para que la vivienda siga siendo habitable, o te las quiere cobrar.
  • Te sube la renta sin que el contrato lo prevea o aplicando un índice que no corresponde. Ver actualización de la renta.
  • Quiere que dejes la vivienda antes de que termine el plazo al que tienes derecho.

Si tu conflicto con el casero es otro, empieza por problemas con el casero.

Si eres propietario o arrendador

La mayoría de los problemas con un inquilino se evitan con un buen contrato: duración, renta y actualización, fianza y garantías, reparto de gastos y estado de la vivienda al entrar. Lo redactamos o lo revisamos conforme a la ley vigente en la fecha de firma. Lo explicamos en asesoramiento en alquileres.

Si el inquilino deja de pagar o no se va cuando termina el contrato, reclamamos las rentas y recuperamos la vivienda mediante el desahucio. Al terminar el alquiler, te ayudamos a liquidar la fianza y a reclamar los daños que vayan más allá del desgaste normal por el uso. Y si vas a vender una vivienda alquilada, te explicamos qué pasa con el contrato y con los derechos del inquilino: alquileres y compraventa.

Vivienda, temporada o turístico: qué normas se aplican

Lo primero que miramos en cualquier caso es qué tipo de alquiler es, porque de eso depende todo lo demás:

  • Alquiler de vivienda. El inquilino vive allí de forma permanente. Es el que más protege la Ley de Arrendamientos Urbanos: duración mínima, prórrogas y límites a las garantías y a la actualización de la renta.
  • Alquiler de temporada. Se alquila por un tiempo limitado y por un motivo concreto, como trabajo o estudios. La ley lo trata como un uso distinto del de vivienda y deja más margen a lo que pacten las partes. Si en realidad es la vivienda habitual del inquilino, llamarlo «de temporada» no cambia su régimen. Ver alquileres de temporada.
  • Vivienda de uso turístico. Las estancias cortas que se comercializan en canales turísticos quedan fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se rigen por la normativa turística de la Comunidad de Madrid y por el planeamiento municipal, y además la comunidad de propietarios tiene que aprobar la actividad. Lo tratamos en pisos turísticos y, desde el lado de los vecinos, en comunidades frente a pisos turísticos.

La fecha de firma también importa: la ley ha cambiado varias veces en los últimos años y cada contrato se rige, en general, por la versión vigente cuando se firmó.

Cómo trabajamos: contrato, negociación y, si hace falta, juicio

  • Antes de firmar. Redactamos o revisamos el contrato y sus anexos: inventario, estado de la vivienda y garantías.
  • Cuando surge el conflicto. Requerimos por escrito y negociamos. Desde la Ley Orgánica 1/2025, intentar una vía negociada es, con carácter general, un requisito previo para demandar, y un requerimiento bien planteado resuelve muchos casos sin llegar al juzgado.
  • Si no hay acuerdo. Demandamos o defendemos a nuestro cliente: reclamación de rentas o de la fianza, resolución del contrato, desahucio y ejecución de la sentencia.

Si el problema es con la comunidad de propietarios, o si vas a comprar o vender un inmueble, lo tratamos en comunidades de propietarios y derecho inmobiliario. Para deudas que no nacen del alquiler, ver reclamaciones de cantidad.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre alquileres

¿Qué ley se aplica a mi contrato de alquiler?

Depende del tipo de alquiler y de la fecha de firma. El alquiler de vivienda habitual y el de temporada se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la versión vigente cuando se firmó el contrato; en la vivienda habitual, muchas de sus normas protegen al inquilino y no se pueden rebajar por contrato. Los pisos turísticos quedan fuera de esa ley y se rigen por la normativa turística autonómica. Por eso lo primero que pedimos es el contrato.

¿Cuánto me puede subir el casero la renta cada año?

Solo puede actualizarla si el contrato lo prevé, en la fecha en que se cumple cada año de contrato y con el índice pactado, dentro de los límites que fije la ley en cada momento. Si el contrato no dice nada, la renta no se actualiza. El casero tiene que comunicar la subida por escrito, indicando el porcentaje aplicado. Si te han cobrado una subida sin base en el contrato, se puede reclamar.

¿Cuándo tiene que devolverme la fianza el casero?

Al terminar el contrato, cuando entregas las llaves y se comprueba el estado de la vivienda. Puede descontar lo que debas, como rentas o suministros pendientes, y los daños que vayan más allá del desgaste normal por el uso. Si pasa un mes desde la entrega de llaves y no te ha devuelto el saldo, esa cantidad empieza a generar el interés legal del dinero.

¿Quién paga los gastos de la inmobiliaria?

En el alquiler de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corren a cargo del arrendador, según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tras su reforma de 2023. Si como inquilino te los han cobrado en un contrato firmado después de esa reforma, puedes reclamarlos.

B

Contacto

Cuéntanos tu caso

Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.

Bermejo AbogadosCalle de la Genciana 10, Piso 1-A · 28039 Madrid
687 771 768 · info@bermejoabogados.es

Primera valoración en 24-48 horas laborables.