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Madrid · Viviendas de uso turístico
Abogado para pisos turísticos en Madrid
Te ayudamos a saber si tu piso puede destinarse a uso turístico, a cumplir los trámites de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento y de tu comunidad de propietarios, y a defenderte si llega una sanción o un acuerdo de la junta que te lo impide.
Primera valoración de tu caso en 24-48 horas laborables.
Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- Quiero alquilar mi piso a turistas: ¿qué necesito?Requisitos→
- ¿Puede mi comunidad impedírmelo?Comunidad→
- Voy a comprar un piso para destinarlo a uso turísticoAntes de comprar→
- Me ha llegado un requerimiento o una sanciónSanciones→
- ¿Es turístico o de temporada?Temporada→
- Soy vecino y hay un piso turístico en mi edificioVecinos→
Qué necesitas para alquilar un piso turístico en Madrid
Una vivienda de uso turístico no es un alquiler normal: queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y tiene que cumplir varias capas de normas a la vez. Si falla una, la actividad no es legal aunque las demás estén en regla:
- Comunidad de Madrid. La normativa turística autonómica exige comunicar el inicio de la actividad, inscribir la vivienda en el registro correspondiente y mostrar su número en los anuncios, además de cumplir unos requisitos mínimos de equipamiento y seguridad.
- Ayuntamiento de Madrid. El uso turístico necesita encaje urbanístico. El planeamiento municipal limita dónde y en qué condiciones se admite, con restricciones especialmente fuertes en el centro.
- Registro estatal. Los alquileres de corta duración deben contar además con un número de registro único, que las plataformas exigen para publicar el anuncio.
- Tu comunidad de propietarios. Desde 2025 hace falta su aprobación previa. Lo vemos en el apartado siguiente.
Revisamos tu caso capa por capa y te decimos qué falta, en qué orden hay que tramitarlo y si hay algún obstáculo que haga inviable el proyecto.
La comunidad de propietarios: aprobación previa y acuerdos
Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, el propietario que quiera iniciar la actividad turística necesita la aprobación expresa de la junta, con la mayoría de tres quintos que prevé el artículo 17.12. Esa misma mayoría permite a la comunidad limitar o condicionar la actividad y aumentar la participación en los gastos comunes de esas viviendas.
Si eres el propietario, preparamos la solicitud a la junta y defendemos tu propuesta. Si la comunidad ha aprobado un acuerdo que te afecta, revisamos si se adoptó con la mayoría y el procedimiento correctos y si te alcanza, sobre todo cuando ya ejercías la actividad antes del acuerdo. Si no es así, valoramos la impugnación dentro de plazo.
Si eres vecino o presidente y lo que buscas es regular los pisos turísticos del edificio, lo tratamos en comunidades frente a pisos turísticos.
Antes de comprar una vivienda para uso turístico
El error más caro es comprar primero y comprobar después. Antes de firmar, conviene revisar:
- Si el planeamiento municipal admite el uso turístico en esa finca y en qué condiciones.
- Qué dicen los estatutos y si la junta ha adoptado acuerdos sobre viviendas turísticas.
- Si la vivienda ya tiene la actividad registrada y si ese registro sigue siendo válido para el nuevo propietario.
- Qué condiciones pone la comunidad para aprobar la actividad, si todavía no está aprobada.
Inspecciones, requerimientos y sanciones
La Comunidad de Madrid sanciona los incumplimientos de la normativa turística y el Ayuntamiento puede ordenar el cese de una actividad sin encaje urbanístico. Cuando llega un requerimiento, una propuesta de sanción o una orden de cese, los plazos para contestar son cortos y lo que se alegue al principio condiciona todo lo demás.
Revisamos el expediente, comprobamos si la infracción está bien imputada y preparamos las alegaciones y, si hace falta, el recurso. También te decimos con franqueza cuándo lo que conviene es regularizar la situación en lugar de litigar.
Turístico o de temporada: el nombre no decide
Algunos propietarios firman contratos «de temporada» para estancias que en realidad son turísticas y así evitar los requisitos. La calificación depende de lo que ocurre de verdad: la duración, cómo se comercializa y los servicios que se prestan. Si la administración considera que es una actividad turística encubierta, puede sancionarla como tal.
Si lo tuyo son alquileres de meses por trabajo o estudios, lo tratamos en alquileres de temporada.
¿Tienes o quieres un piso turístico?
Mándanos la dirección y los estatutos de la comunidad y te decimos qué exige tu caso y si hay algo que lo impida.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Estudio de viabilidad
Urbanismo, estatutos y acuerdos de la comunidad antes de invertir o de empezar la actividad.
Trámites y registros
Aprobación de la comunidad
Preparamos la solicitud a la junta y defendemos tu propuesta ante los vecinos.
Impugnación de acuerdos
Cuando la comunidad limita o prohíbe la actividad sin respetar la mayoría o el procedimiento.
Defensa ante sanciones
Alegaciones y recursos frente a la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, incluidas las órdenes de cese.
Contratos y conflictos
Contrato con la empresa gestora y reclamaciones por daños o impagos de huéspedes.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas tu caso
Por teléfono o formulario. Con lo que sepas: no hace falta tenerlo todo claro.
Documentación mínima
La dirección, la nota simple, los estatutos y, si las tienes, las actas y las notificaciones recibidas.
Te decimos si es viable
Con franqueza, también cuando la respuesta es que ese piso no puede destinarse a uso turístico.
Propuesta por fases
Viabilidad, trámites y, si hace falta, recurso o impugnación. Sabes qué implica cada paso.
Sigue leyendo
Guías sobre este tema
- Limitaciones y prohibiciones de las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios→
- Nueva propuesta de regulación de los pisos turísticos en España→
- Cambio de uso en comunidades de propietarios: requisitos, permisos y cuándo necesita acuerdo→
- Impugnación de acuerdos de comunidad: art. 18 LPH→
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