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Madrid · Comunidades de propietarios
Abogado para comunidades frente a los pisos turísticos en Madrid
Ayudamos a comunidades de propietarios, presidentes y administradores a decidir qué hacer con los pisos turísticos del edificio: aprobar o denegar nuevas viviendas turísticas, limitarlas o condicionarlas, y adoptar acuerdos que resistan una impugnación.
Primera valoración de tu caso en 24-48 horas laborables.
Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- ¿Puede la comunidad prohibir los pisos turísticos?Art. 17.12 LPH→
- Un vecino quiere abrir un piso turísticoAprobación previa→
- Queremos votarlo en la próxima juntaAcuerdo→
- Ya hay pisos turísticos en el edificioPisos existentes→
- Los huéspedes causan molestiasConvivencia→
- Soy el propietario del piso turísticoPropietarios→
Qué puede decidir la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal da a la junta un papel decisivo sobre las viviendas de uso turístico del edificio:
- Aprobación previa. Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, el propietario que quiera iniciar la actividad turística necesita la aprobación expresa de la comunidad. Sin ella, no puede empezar.
- Limitar o condicionar. Con la mayoría de tres quintos de los propietarios que a su vez representen tres quintos de las cuotas, la junta puede limitar o condicionar la actividad. El Tribunal Supremo ha admitido que esa misma mayoría sirve también para prohibirla.
- Mayor contribución a los gastos. Con esa mayoría se puede fijar a esas viviendas una participación mayor en los gastos comunes, dentro del límite legal.
Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos: miran hacia el futuro. Por eso importa tanto el momento en que se adoptan.
Cómo adoptar un acuerdo que resista
La mayoría de los acuerdos sobre pisos turísticos que se anulan en el juzgado caen por la forma, no por el fondo. Para que el tuyo aguante:
- Convocatoria. El punto tiene que figurar de forma clara en el orden del día. Un «ruegos y preguntas» no sirve.
- Redacción. El acuerdo debe decir exactamente qué se limita, se condiciona o se prohíbe, y desde cuándo.
- Cómputo de la mayoría. Hay que contar bien a los presentes, a los representados y a los ausentes que no se opongan en plazo tras la notificación del acta.
- Inscripción. Para que obligue a quien compre después una vivienda en el edificio, conviene inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad.
Podemos acudir a la junta para asesorar en el momento. Lo explicamos en asistencia a la junta con abogado.
Pisos turísticos que ya funcionan en el edificio
Si una vivienda ya ejercía la actividad legalmente antes del acuerdo, este en principio no le afecta. Lo primero es comprobar si realmente es legal: si cuenta con la inscripción autonómica y el encaje urbanístico que exige el Ayuntamiento de Madrid. Si no los tiene, la comunidad puede ponerlo en conocimiento de la administración competente.
Si el piso es legal, la comunidad sigue pudiendo exigir que se cumplan los estatutos y las normas de régimen interno, y aplicar a esa vivienda la mayor contribución a los gastos cuando se haya acordado.
Molestias de huéspedes: ruido, seguridad y zonas comunes
Cuando los problemas son de convivencia, las herramientas son las mismas que frente a cualquier vecino, pero dirigidas al propietario de la vivienda, que responde de sus huéspedes:
- Normas de régimen interno sobre uso de zonas comunes, horarios, portal y llaves.
- Requerimiento al propietario para que cesen las molestias, acordado por la junta.
- Si persisten, la acción de cesación ante el juzgado. Para el ruido en concreto, ver ruidos en la comunidad.
Si eres el propietario del piso turístico
Esta página está pensada para la comunidad. Si eres tú quien quiere abrir un piso turístico, necesitas la aprobación de la junta o quieres impugnar un acuerdo que te afecta, lo tratamos en abogado para pisos turísticos.
¿Vais a votarlo en junta?
Mándanos la convocatoria o el borrador del acuerdo y te decimos si la redacción y la mayoría prevista se sostienen.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Informe previo a la junta
Qué puede acordar vuestra comunidad, con qué mayoría y con qué efectos sobre los pisos existentes.
Redacción del acuerdo
Punto del orden del día y texto del acuerdo, para que diga exactamente lo que queréis.
Asistencia a la junta
Acudimos para asesorar en el momento y controlar el cómputo de la mayoría.
Inscripción y estatutos
Para que el acuerdo obligue también a quien compre después en el edificio.
Requerimientos y denuncias
Al propietario por las molestias y, si el piso no es legal, ante la administración.
Defensa en juicio
Acción de cesación y defensa del acuerdo si un propietario lo impugna.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas el caso
Por teléfono o formulario: qué pasa en el edificio y qué quiere hacer la comunidad.
Documentación mínima
Los estatutos, las últimas actas y, si ya existe, la convocatoria de la junta.
Os decimos qué se puede hacer
Con franqueza, también cuando lo que se pretende no es posible con la ley actual.
Propuesta por fases
Informe, acuerdo y junta, y si hace falta, inscripción o juicio. Sabéis qué implica cada paso.
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Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.
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