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Madrid · Obras y elementos comunes
Accesibilidad universal en comunidades de propietarios: abogados en Madrid
Rampas, salvaescaleras, pasamanos, puertas automáticas o un ascensor. Si en tu casa vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la comunidad puede estar obligada a hacer la obra aunque la junta no quiera. Te decimos si tu caso lo cumple, preparamos el requerimiento y, si hace falta, lo reclamamos.
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Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- Tengo más de 70 años o una discapacidad y la comunidad no hace la obraArt. 10.1.b LPH→
- La comunidad dice que es demasiado caraLímite de coste→
- Quiero hacer la obra a mi costaObra individual→
- Qué obra encaja en mi edificioSoluciones→
- Queremos un ascensor donde no hayAscensor→
- ¿Hay ayudas para pagarla?Subvenciones→
Cuándo la comunidad está obligada a hacer la obra
La accesibilidad universal es el conjunto de ajustes que permiten a cualquier persona entrar, salir y moverse por los elementos comunes del edificio de forma autónoma y segura. La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad la convierten en una obligación de la comunidad, no en una mejora opcional, en un caso concreto.
El artículo 10.1.b de la LPH obliga a la comunidad a realizar los ajustes razonables de accesibilidad cuando lo solicite un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. En ese caso no hace falta acuerdo de la junta: basta la solicitud. Si la comunidad no actúa, se le puede requerir y, en último término, reclamar judicialmente que ejecute la obra.
El límite de coste: doce mensualidades
La obligación tiene un tope. Es obligatoria cuando el importe repercutido anualmente, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por eso el cálculo es lo primero: presupuesto de la obra, ayudas que se pueden obtener y cuota ordinaria de la comunidad.
Si el coste supera ese límite, la obra ya no es obligatoria por sí sola, pero la comunidad puede aprobarla con una mayoría más baja que la de otras obras: la mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas del artículo 17.2. Y en ese caso pagan todos.
Si la comunidad se niega: la obra a tu costa
Cuando la obra no es obligatoria para la comunidad y la junta no la aprueba, el propietario afectado puede pedir hacerla asumiendo él el coste. En ese supuesto la ley facilita que se autorice, porque no supone gasto para los demás. Revisamos qué autorización necesitas, cómo se documenta y qué pasa con el mantenimiento posterior.
Qué obras de accesibilidad se pueden pedir
La obra depende del edificio y de la necesidad concreta. Las más habituales:
- Ascensor. La solución completa en edificios de varias plantas. Tiene sus propias reglas sobre mayorías, reparto y servidumbres: ver instalación de ascensor en la comunidad.
- Plataformas salvaescaleras y sillas elevadoras. Para tramos concretos de escalera cuando el ascensor no es posible o es desproporcionado.
- Rampas de acceso. En el portal, en el paso a garajes o en desniveles de zonas comunes.
- Pasamanos, barandillas, puertas automáticas y señalización. Ajustes sencillos, baratos y difíciles de negar.
Todas son obras en elementos comunes. Si afectan a la estructura o a la fachada, conviene revisar también las reglas de modificación de elementos comunes.
Ayudas y subvenciones
Las administraciones convocan periódicamente ayudas para obras de accesibilidad en edificios residenciales, que pueden cubrir una parte importante del coste. Además de abaratar la obra, cuentan para el límite de las doce mensualidades: una obra que parecía demasiado cara puede pasar a ser obligatoria una vez descontadas las ayudas.
Nosotros nos ocupamos de la parte jurídica: el acuerdo de la comunidad que exigen las convocatorias, el requerimiento y la defensa del propietario o de la comunidad. La tramitación técnica de la subvención la coordina el arquitecto o la empresa que ejecuta la obra.
¿Necesitas una obra de accesibilidad?
Cuéntanos quién la necesita y qué ha dicho la comunidad. Te decimos si es obligatoria y cómo pedirla para que no puedan negarse.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Estudio del caso
Si se cumple el supuesto del art. 10.1.b LPH y qué mayoría hace falta si no se cumple.
Cálculo del límite de coste
Presupuesto, ayudas descontables y doce mensualidades. Es lo que decide si la obra es obligatoria.
Requerimiento a la comunidad
Por escrito, con el informe técnico y el cálculo. Deja constancia y abre la vía judicial si no actúan.
Junta y acuerdo
Preparación del punto del orden del día y del acuerdo que exigen las ayudas públicas.
Obra a costa del propietario
Autorización, documentación y reglas de mantenimiento cuando la comunidad no la asume.
Reclamación judicial
Si la comunidad incumple una obra obligatoria, pedimos al juzgado que la ejecute.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas tu caso
Quién necesita la obra, qué obra y si ya lo has planteado a la comunidad.
Documentación mínima
Certificado de discapacidad o edad, presupuesto si lo hay, cuota de comunidad y actas recientes.
Te decimos si es obligatoria
Con el cálculo hecho. Si no lo es, qué otras vías tienes.
Propuesta por fases
Requerimiento, junta y, solo si hace falta, demanda. Sabes qué implica cada paso.
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