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Madrid · Juntas y acuerdos
Asistencia a la junta de propietarios con abogado en Madrid
Vamos contigo a la junta o acudimos en tu nombre. Preparamos el orden del día, defendemos tu posición en la votación y nos aseguramos de que tus objeciones queden en el acta, que es lo que después permite impugnar. También trabajamos para la comunidad que necesita que la junta se celebre conforme a la ley.
Primera valoración de tu caso en 24-48 horas laborables.
Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- ¿Puedo ir a la junta con mi abogado?Art. 15 LPH→
- No puedo asistir y quiero que alguien vote por míRepresentación→
- Me impiden votar o hablar en la juntaDerecho de voto→
- La convocatoria no incluye lo que pedíConvocatoria→
- Soy presidente y quiero que la junta salga bienComunidad→
- La junta ya se celebró y el acuerdo me perjudicaImpugnación→
Sí, puedes ir a la junta con tu abogado
Cualquier propietario puede acudir a la junta acompañado de un asesor. La Ley de Propiedad Horizontal no lo prohíbe y la comunidad no puede impedirlo. Lo que sí conviene tener claro es en qué calidad acude:
- Como asesor. Se sienta a tu lado, te aconseja y puede intervenir si tú le cedes la palabra. No vota.
- Como representante. Con tu autorización por escrito, actúa en tu nombre con todos tus derechos: interviene, vota y hace constar objeciones en el acta.
Si el presidente o el administrador se niegan a admitirlo, pedimos que esa negativa quede reflejada en el acta. Es la base para impugnar los acuerdos que se adopten después.
Si no puedes asistir: representación en la junta
El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que te represente cualquier persona con una autorización escrita. Cuando acudimos como representantes, revisamos antes la documentación, votamos según las instrucciones que nos hayas dado y, tras la junta, te enviamos un informe con lo que se aprobó, cómo votó cada uno y qué objeciones dejamos en acta.
Ten en cuenta que, si estás en mora con la comunidad, la ley te permite asistir e intervenir, pero no votar en la mayoría de los asuntos. Lo explicamos en morosos, abstenciones y voto en juntas.
Qué hacemos antes, durante y después
- Antes. Revisamos que la convocatoria cumpla los plazos y que el orden del día esté completo. Estudiamos los puntos que te afectan, la mayoría que exige cada uno y preparamos tus propuestas y la documentación que las apoya. Si quieres incluir un punto, te ayudamos a pedirlo en plazo.
- Durante. Te asesoramos en el momento, controlamos cómo se computan los votos y las mayorías, y nos aseguramos de que tus objeciones y tu voto en contra queden recogidos con claridad en el acta.
- Después. Revisamos el acta cuando la reciba. Si no refleja lo ocurrido, exigimos su corrección. Si algún acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos o te perjudica, valoramos la impugnación dentro del plazo.
También para la comunidad: que la junta se celebre bien
Presidentes y administradores de fincas nos llaman cuando la junta se prevé conflictiva o cuando hay que aprobar algo delicado: una derrama importante, una obra con mayoría reforzada, un cambio de estatutos o la acción contra un propietario. Revisamos la convocatoria, asesoramos sobre las mayorías necesarias y acudimos a la junta para que los acuerdos se adopten de forma que resistan una impugnación.
Si el conflicto ya existe, también podemos mediar entre vecinos antes de que la junta se convierta en un enfrentamiento. Lo tratamos en conciliación y mediación en conflictos vecinales.
Cuándo compensa llevar abogado a la junta
- Cuando se va a votar algo que te afecta directamente: una obra, una derrama, un cambio de uso o de estatutos.
- Cuando en juntas anteriores te han impedido hablar, votar o hacer constar tus objeciones.
- Cuando la comunidad quiere emprender acciones contra ti, o tú contra ella.
- Cuando la convocatoria tiene defectos y quieres dejarlos señalados desde el principio.
Para una junta ordinaria sin puntos conflictivos, normalmente no hace falta. Te lo diremos con franqueza cuando nos cuentes el caso.
¿Tienes junta próximamente?
Mándanos la convocatoria y te decimos qué puntos te afectan, qué mayorías hacen falta y si conviene que vayamos contigo.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Revisión de la convocatoria
Plazos, orden del día y mayorías exigidas para cada punto. Detectamos los defectos antes de la junta.
Preparación de la junta
Estrategia para los puntos que te afectan, propuestas y documentación de apoyo.
Asistencia como asesor
Acudimos contigo, te aconsejamos en el momento e intervenimos si nos cedes la palabra.
Representación con voto
Si no puedes ir, votamos en tu nombre con autorización escrita y te informamos después.
Control del acta
Comprobamos que recoja tus objeciones y tu voto en contra; si no, exigimos la corrección.
Asesoramiento a la comunidad
Para presidentes y administradores: que los acuerdos se adopten de forma que resistan una impugnación.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas tu caso
Por teléfono o formulario. Con lo que sepas: no hace falta tenerlo todo claro.
Documentación mínima
La convocatoria con el orden del día, los estatutos y, si las tienes, las actas anteriores.
Te decimos si conviene actuar
Con franqueza, también cuando la respuesta es que no hace falta abogado en esa junta.
Propuesta por fases
Preparación, asistencia o representación, y control del acta. Sabes qué implica cada paso.
Contacto
Cuéntanos tu caso
Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.
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