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Madrid · Juntas y acuerdos
Redacción de estatutos y normas de régimen interno para comunidades en Madrid
Prohibir los pisos turísticos, ordenar el uso de la piscina o del garaje, fijar cómo se reparten ciertos gastos. Cada cosa va en un documento distinto y exige una mayoría distinta, y equivocarse de documento hace que la norma no valga. Redactamos, modificamos y revisamos estatutos y normas de régimen interno para que se puedan aplicar y no se caigan en el juzgado.
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Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- Queremos cambiar los estatutosUnanimidad y excepciones→
- Queremos limitar los pisos turísticosUso turístico→
- Necesitamos normas para la piscina, el garaje o las zonas comunesRégimen interno→
- ¿Estatutos o normas de régimen interno?Diferencias→
- Los estatutos no están inscritosRegistro→
- Un vecino dice que una norma no le obligaValidez→
Estatutos y normas de régimen interno: qué va en cada uno
Los estatutos forman parte del título constitutivo del edificio y regulan lo esencial: el uso y destino de las viviendas y locales, las prohibiciones de actividades, las reglas de reparto de gastos y la administración de la comunidad. Pueden limitar derechos de los propietarios, pero por eso mismo exigen mayorías muy altas para aprobarse o cambiarse.
Las normas de régimen interno ordenan la convivencia diaria y el uso de los servicios y elementos comunes: horarios de la piscina, normas del garaje, uso del ascensor, de los tendederos o de las zonas ajardinadas. Se aprueban por mayoría simple, pero no pueden contradecir la ley ni los estatutos, ni restringir derechos de los propietarios.
Cómo se modifican los estatutos
La regla general de la Ley de Propiedad Horizontal es que modificar el título constitutivo o los estatutos exige unanimidad. La ley suaviza esa regla con el voto presunto: los propietarios ausentes que, debidamente notificados, no se oponen en el plazo legal se computan como votos a favor.
Hay además excepciones con mayorías menores para supuestos concretos, como las obras de accesibilidad, la instalación de ascensor o determinados acuerdos sobre viviendas de uso turístico. Antes de convocar la junta te decimos qué mayoría exige exactamente lo que queréis aprobar, cómo redactar el punto del orden del día y cómo notificar a los ausentes para que el acuerdo sea válido.
Limitar los pisos turísticos en la comunidad
Es hoy el motivo más habitual para tocar los estatutos. La ley permite a la comunidad limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico con una mayoría reforzada de tres quintas partes de propietarios y cuotas, sin necesidad de unanimidad, y fijar cuotas especiales o un incremento de gastos para esas viviendas.
La redacción es decisiva: qué se prohíbe o se condiciona, desde cuándo y a quién afecta. Una cláusula ambigua abre la puerta a la impugnación. Lo tratamos en abogado para comunidades frente a los alquileres turísticos.
Normas de régimen interno a medida
Redactamos normas claras y aplicables para lo que de verdad genera conflictos en tu comunidad: piscina y horarios, garaje y trasteros, obras en las viviendas y horarios de ruido, animales en zonas comunes, uso de salas y zonas deportivas, recogida de residuos. Se aprueban en junta por mayoría simple y obligan a todos los propietarios y ocupantes hasta que se modifiquen.
Revisamos también las normas que ya tenéis, para detectar las que se han quedado desfasadas o las que, por su contenido, deberían estar en los estatutos y no valen como norma interna.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Los estatutos obligan a quienes estaban en la comunidad cuando se aprobaron. Para que obliguen también a quien compre después una vivienda, tienen que estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Es una cuestión que se olvida con frecuencia y que después impide aplicar una prohibición al nuevo propietario.
Nos encargamos de preparar el acuerdo y la documentación para la elevación a público y la inscripción.
Si una norma o un estatuto se discute
Si un propietario considera que una norma no le obliga, o que una cláusula estatutaria es nula, revisamos cómo se aprobó, con qué mayoría, si se notificó a los ausentes y si está inscrita. Defendemos a la comunidad cuando la norma es válida y al propietario cuando no lo es. Ver impugnación de acuerdos.
¿Vais a cambiar los estatutos?
Cuéntanos qué queréis regular. Te decimos en qué documento va, qué mayoría hace falta y cómo redactarlo para que valga.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Redacción de estatutos
Para edificios nuevos o comunidades que nunca los tuvieron: uso, prohibiciones, gastos y administración.
Modificación de estatutos
Qué mayoría exige cada cambio, orden del día, acuerdo y notificación a los ausentes.
Limitación de pisos turísticos
Redacción de la cláusula y del acuerdo por tres quintos para que resista una impugnación.
Normas de régimen interno
Piscina, garaje, obras, animales, zonas comunes: normas claras que se puedan aplicar.
Inscripción en el Registro
Documentación para la elevación a público e inscripción, para que obliguen a futuros compradores.
Revisión y defensa
Si una norma o cláusula se discute: validez, nulidad e impugnación.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas qué queréis regular
Y el problema que lo motiva: pisos turísticos, piscina, garaje, reparto de gastos.
Documentación mínima
Estatutos y normas actuales, si los hay, y las últimas actas.
Te decimos cómo hacerlo
En qué documento va, qué mayoría hace falta y los riesgos.
Redacción y junta
Borrador para la junta, acuerdo y, si procede, inscripción en el Registro.
Contacto
Cuéntanos tu caso
Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.
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