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Madrid · Obras y elementos comunes
Deber de conservación en comunidades de propietarios: abogados en Madrid
Fachadas que se desprenden, cubiertas que filtran, bajantes rotas, una ITE desfavorable. La comunidad está obligada a conservar el edificio y cada propietario, su vivienda. Te decimos quién tiene que reparar, quién paga y cómo reclamarlo cuando alguien no cumple, sea la comunidad o un vecino.
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Sumario
¿Tu caso encaja aquí?
- La comunidad no repara un elemento común que me causa dañosArt. 10.1 LPH→
- Un vecino no repara su piso y me afectaArt. 9.1 LPH→
- No estoy de acuerdo con la derrama de una obra necesariaQuién paga→
- La ITE o IEE ha salido desfavorableInspecciones→
- Tengo que dejar entrar en mi casa para una reparaciónAcceso→
- Quiero demandar a la comunidadDemanda→
Qué obras está obligada a hacer la comunidad
El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a realizar, sin necesidad de acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del edificio y de sus servicios: que reúna las condiciones de habitabilidad, estanqueidad, seguridad y accesibilidad exigibles. Cubiertas, fachadas, estructura, bajantes, instalaciones comunes.
Que no haga falta acuerdo significa que la comunidad no puede escudarse en que la junta no ha votado. Si un elemento común se deteriora y te causa daños, puedes requerir al presidente o al administrador que lo repare y, si no lo hace, reclamar judicialmente la reparación y la indemnización. Lo explicamos en demandar a la comunidad de vecinos. Si el daño es una humedad o una filtración, ver también daños por agua.
Qué debe conservar cada propietario
El deber de conservación no es solo de la comunidad. El artículo 9.1 obliga a cada propietario a mantener en buen estado su vivienda o local y sus instalaciones privativas, de forma que no perjudiquen a la comunidad ni a los demás propietarios, y a responder de los daños que cause por no hacerlo.
Es el caso típico del piso de arriba con una tubería que pierde, un baño mal impermeabilizado o una terraza privativa descuidada. El afectado puede reclamar directamente al propietario responsable la reparación y los daños. Y si el deterioro afecta a elementos comunes, la comunidad puede requerirle y reclamarle también.
Quién paga las obras de conservación
Las obras necesarias en elementos comunes las pagan todos los propietarios según su cuota de participación, salvo que los estatutos establezcan otro reparto. Al ser obligatorias, la comunidad puede aprobar la derrama aunque algún propietario vote en contra. Para cubrirlas existe además el fondo de reserva que la ley obliga a dotar cada año.
Lo que se puede discutir es si la obra es realmente de conservación o es una mejora, si el reparto es correcto y si el presupuesto está justificado. Si una derrama no se ajusta a la ley o a los estatutos, se puede impugnar. Ver impugnación de acuerdos.
ITE, IEE y órdenes de ejecución
La inspección técnica del edificio (ITE) y el informe de evaluación del edificio (IEE) son la forma en que el Ayuntamiento comprueba que la comunidad cumple su deber de conservación. Si el resultado es desfavorable, la comunidad tiene que ejecutar las obras en el plazo que se le marque; si no lo hace, puede recibir una orden de ejecución y sanciones.
Asesoramos a la comunidad en la aprobación y el reparto de esas obras, y a los propietarios que discuten si les corresponde pagarlas.
Dejar entrar en tu vivienda para reparar
La ley obliga a cada propietario a consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del edificio y a permitir la entrada para hacerlas. A cambio, tiene derecho a que la comunidad le indemnice los daños que se le causen. Negarse puede hacer responsable al propietario de los daños que el retraso provoque a otros. Te decimos hasta dónde llega esa obligación en tu caso.
¿Un daño que nadie repara?
Cuéntanos qué se ha deteriorado y a quién se lo has pedido. Te decimos quién tiene que repararlo y cómo reclamarlo.
Cuéntanos tu caso687 771 768Primera valoración en 24-48 h laborables
Servicio
Qué hacemos exactamente
Determinar el responsable
Elemento común o privativo: con informe técnico, a quién hay que reclamar y por qué.
Requerimiento a la comunidad
Por escrito al presidente o al administrador. Las obras necesarias no necesitan acuerdo de junta.
Reclamación al vecino
Reparación e indemnización cuando el daño viene de otra vivienda que no se conserva.
Derramas de conservación
Revisión del reparto, del presupuesto y de si la obra es conservación o mejora.
ITE, IEE y órdenes de ejecución
Aprobación de las obras obligatorias y defensa ante el Ayuntamiento si hace falta.
Demanda y ejecución
Si nadie actúa, pedimos al juzgado que obligue a reparar y que se indemnice el daño.
Sin compromiso
Qué pasa cuando nos escribes
Nos cuentas el problema
Qué se ha deteriorado, qué daños te causa y a quién lo has comunicado.
Documentación mínima
Fotos, comunicaciones con el administrador, actas y, si lo hay, informe técnico o ITE.
Te decimos quién responde
Comunidad o propietario, y qué puedes reclamar. Con franqueza.
Propuesta por fases
Requerimiento, pericial y, solo si hace falta, demanda. Sabes qué implica cada paso.
Contacto
Cuéntanos tu caso
Cada situación es distinta, y decidir a tiempo —o evitar un paso en falso— puede cambiarlo todo. Estudiamos tu caso, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con franqueza si conviene actuar y por qué vía. Sin tecnicismos y sin presión: primero entiendes tu situación, después decides.
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