Vivienda nueva con defectos
Grietas, humedades o fallos de aislamiento y de instalaciones en una vivienda de obra nueva. Responden el promotor, el constructor y los técnicos que intervinieron.
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Área de práctica · Madrid
Reclamamos al promotor, al constructor y a los técnicos cuando tu vivienda o tu edificio tiene grietas, humedades, fallos de instalaciones o acabados mal ejecutados. Primero comprobamos con un perito qué falla y quién responde; después, si sigues en plazo, reclamamos por la vía que corresponde.
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Según tu caso
La forma de reclamar depende de quién construyó, quién vendió y cuándo. Elige tu situación.
Grietas, humedades o fallos de aislamiento y de instalaciones en una vivienda de obra nueva. Responden el promotor, el constructor y los técnicos que intervinieron.
Fachada, cubierta, garaje, estructura o instalaciones generales del edificio. Reclama la comunidad, y cada propietario puede reclamar además los daños en su vivienda.
Compraste una vivienda de segunda mano y aparece un defecto que no se veía y que no te dijeron. Se reclama al vendedor, y el plazo es muy corto.
La empresa de reformas no terminó la obra, la hizo mal o usó materiales distintos de los pactados. Se reclama por incumplimiento del contrato.
Un defecto constructivo es un fallo del proyecto, de la ejecución o de los materiales de una obra que afecta a la seguridad del edificio, a su habitabilidad o a sus acabados. Las grietas en muros y forjados, las humedades por una mala impermeabilización, los fallos de aislamiento o de instalaciones y los desprendimientos de fachada son los casos más habituales.
Lo primero que miramos no es el defecto, sino tu relación con quien lo causó, porque de eso dependen la ley aplicable, a quién se reclama y el plazo:
No todo desperfecto es un defecto constructivo. El desgaste por el uso, la falta de mantenimiento o una obra posterior del propio propietario no se reclaman por esta vía. Si el problema es una filtración o una avería en un edificio con años, lo tratamos en daños por agua. Ampliamos las diferencias en defectos constructivos y vicios ocultos.
La LOE hace responsables a los agentes de la edificación: el promotor, el constructor, el proyectista, el director de obra y el director de ejecución, cada uno por lo que le corresponde. Cuando no se puede saber quién causó el daño, o lo causaron varios, responden todos solidariamente. Y el promotor responde siempre frente a quien le compró, junto con los demás.
El artículo 17 de la LOE fija tres periodos de garantía, contados desde la recepción de la obra:
El daño tiene que aparecer dentro de ese periodo y, desde que aparece, hay 2 años para reclamar (artículo 18). Son dos plazos distintos y conviene no confundirlos; lo explicamos en plazos de garantía y prescripción. Si el daño sigue avanzando, el momento en que empieza a contar el plazo suele discutirse: ver daños continuados. Además, el comprador conserva frente al promotor las acciones que nacen del contrato de compraventa.
Si el defecto ya existía cuando compraste, no se veía a simple vista y es lo bastante grave como para que no hubieras comprado, o hubieras pagado menos, puedes reclamar al vendedor por vicios ocultos. El Código Civil te permite elegir entre deshacer la compra o pedir una rebaja del precio, y si el vendedor conocía el defecto, también una indemnización por los daños. El plazo es muy corto: 6 meses desde la entrega (artículo 1490). Si en la escritura renunciaste a esta garantía, la renuncia no vale cuando el vendedor conocía el defecto. Lo ampliamos en vicios ocultos en una casa recién comprada.
Quien contrata una reforma tiene derecho a que la obra se haga como se pactó: presupuesto, calidades y plazos. Si la empresa no la termina, la ejecuta mal o usa otros materiales, se reclama por incumplimiento del contrato: que la complete o la corrija, o que pague lo que cueste hacerlo a otra empresa, más los daños causados. Esta acción prescribe, con carácter general, a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil). Antes de que entre otra empresa, conviene documentar el estado de la obra. Ver falta de ejecución o ejecución incorrecta de las obras.
Cuando el defecto está en la fachada, la cubierta, el garaje, la estructura o las instalaciones generales, la reclamación la hace la comunidad. Hace falta un acuerdo de la junta que autorice al presidente a reclamar, y conviene que ese mismo acuerdo apruebe el encargo del informe pericial. Cada propietario puede reclamar, además, los daños que el defecto haya causado dentro de su vivienda.
Coordinar ambas reclamaciones evita pagar dos periciales y duplicar pleitos. Lo explicamos en defectos constructivos desde la comunidad. Si administras fincas, ver también el servicio para administradores.
Antes de todo eso, te diremos con franqueza si el plazo sigue abierto y si el coste de reclamar compensa lo que se puede obtener.
Qué dicen los tribunales
Tres sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo que aplicamos en estos casos. Son un resumen orientativo: cada asunto depende de sus hechos.
TS · Sala 1.ª · 21 abr 2026
En los daños continuados, los dos años para reclamar del artículo 18 de la LOE se cuentan desde que el daño deja de avanzar, no desde los primeros síntomas.
STS 625/2026 · ECLI:ES:TS:2026:1849
Daños continuados y plazos →TS · Sala 1.ª · 10 may 2022
Si los defectos se conocen poco después de la entrega y no se agravan, los dos años del artículo 18 de la LOE corren desde entonces: esperar hace perder la acción.
STS 391/2022 · ECLI:ES:TS:2022:1710
Plazos de garantía y prescripción →TS · Sala 1.ª · 15 jul 2011
Los daños distintos de los materiales, como los morales, no se reclaman por la LOE, sino por las acciones generales de responsabilidad contractual o extracontractual.
STS 530/2011 · ECLI:ES:TS:2011:4900
Qué son y cómo se reclaman →Todo sobre defectos constructivos
Preguntas frecuentes
Depende de la vía. En vivienda nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación exige que el daño aparezca dentro del periodo de garantía, contado desde la recepción de la obra: 10 años para los daños estructurales, 3 para los de habitabilidad y 1 para los de acabado. Desde que aparece el daño hay 2 años para reclamar. En una vivienda de segunda mano, la reclamación por vicios ocultos contra el vendedor tiene un plazo de 6 meses desde la entrega. Y el incumplimiento de un contrato de reforma prescribe, en general, a los 5 años.
El defecto constructivo es un fallo de la obra y se reclama a quienes la hicieron: promotor, constructor y técnicos. El vicio oculto es un defecto que la vivienda ya tenía al venderse, que no se veía y que el comprador no conocía, y se reclama al vendedor. Un mismo defecto puede encajar en las dos vías, por ejemplo en una vivienda nueva, y cada una tiene sus propios plazos.
En la práctica, sí. El informe de un arquitecto o arquitecto técnico identifica el defecto, explica su causa, señala quién lo originó y valora la reparación. Sin él es muy difícil negociar y casi imposible ganar un juicio. Antes de encargarlo revisamos la documentación y te decimos si el caso tiene recorrido, para que no pagues una pericial que no vayas a usar.
Sí, cuando los defectos afectan a elementos comunes como la fachada, la cubierta, el garaje o la estructura. Necesita un acuerdo de la junta que autorice al presidente a reclamar. Cada propietario puede reclamar, además, los daños causados en su vivienda. Lo más eficaz es coordinar ambas reclamaciones con una misma pericial.
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